Acceso Graduado, Niveles

  • Posted on: 28 August 2017
  • By: sullivant
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Los niveles de acceso graduado pueden aplicarse a una colección entera, a ciertos recursos dentro de una colección, o a archivos específicos dentro de un recurso.

Cómo Determinar el Nivel de Acceso de un Archivo: El nivel de acceso para cada archivo se indica por el número del Nivel de Acceso (1 a 4) junto al nombre del archivo en la lista de archivos en la carpeta que contiene el archivo. NO se lo indica en los metadatos del archivo en sí.

En esa misma lista de archivos, si no hay un "Tipo de Archivo" listado para un archivo en particular (p.e., un archivo WAV), el archivo no está disponible en línea. En esos casos, siempre hay una copia de acceso correspondiente (p.e., un archivo MP3) con el mismo nombre de archivo disponible en línea y en la misma lista de archivos. Al ver el registro de metadatos a nivel del archivo, la falta del reproductor de archivos significa que el archivo no está disponible en línea. Se debe buscar la copia de acceso correspondiente en la lista de archivos.

Nivel 1: Acceso Público. Los Usuarios de AILLA tienen todo acceso a estos materiales al crear una cuenta y acordarse con las Condiciones del Uso de Recursos del Archivo. Por los materiales de este nivel, suponemos que los depositantes ya presenciaron el permiso de los hablantes o los autores del recurso para que los archivos tengan acceso público.

Acceso Restringido. AILLA tiene 3 clases de acceso restringido, los Niveles 2, 3 y 4, que se describen a continuación. Todas las restricciones deben de tener una justificación. AILLA tiene las siguientes justificaciones preprogramadas para restringir el acceso a materiales:
• Población protegida (p.ej. los niños)
• Requerido por el IRB u otra autoridad
• Acceso restringido por la comunidad del habla
• Deseo del hablante o su familia
• Lenguaje ceremonial, ritual, esotérico o tabú
• Tesis en progreso
• Material protegido por derechos de autor
• No se pudo presenciar consentimiento informado
• Organización administrativa en progreso
• Otra razón: por favor exlique (si escoge esta justificación, un campo de texto para introducir la explicación aparece).

Todos los materiales de acceso restringido (niveles 2, 3 y 4) son protegidos por una contraseña. Los usuarios pueden acceder a archivos únicamente si saben la contraseña que el depositante creó y se la compartió. Los depositantes tienen la opción de poner una pista visible que acompañará la contraseña.

Nivel 2. Organización en progreso. Esta clase de restricción se reserva para (1) materiales que están siendo organizados (ya sea por AILLA, el depositante o su delegado) y (2) los materiales que permanecen restringidos por varias razones justificadas. El acceso restringido al Nivel 2 debe de renegociarse con AILLA cada cinco años. (AILLA se comunicará con el depositante a la hora apropiada.) Si no se renegocia, el nivel de acceso será determinado por AILLA. Para los materiales de extremada delicadeza que deben restringirse indefinidamente, el depositante tiene que (1) establecer un plan de sucesión que indica quiénes tomarán decisiones acerca de los materiales después de su fallecimiento o (2) reconsiderar si debe meter estos materiales al acervo.

Nivel 3. Embargo temporal. Los usuarios no pueden acceder a los recursos hasta cierta fecha especificada. Este nivel deja que el depositante restringe el acceso de recursos por unos años (p.ej. mientras termina la tesis) o por la vida del hablante. En la fecha límite, el nivel de acceso cambia a acceso público (Nivel 1).

Nivel 4. Acceso controlado. AILLA proveerá la información de contacto y el usuario tiene que pedir directamente al depositante (o a alguna otra persona que será el "controlador") el permiso de acceder el recurso o archivo. El controlador debe de asegurar que su información de contacto está a la fecha con AILLA. Si la información de contacto no esté actualizado y/o el controlador no responde a correos electrónicos de usuarios, la determinación del permiso a acceder y usar los archivo regresa al administrador de AILLA. Un depositante debe de establecer un plan de sucesión para quién controlará los materiales después de su fallecimiento o el del controlador.